I.- MARCO JURIDICO DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y CAPACIDAD LEGAL.

En México tenemos el derecho para llevar a cabo cualquier actividad industrial, comercial o profesional siendo lícitos, y que no exista una prohibición establecida en alguna ley específica,  lo cual está plasmado en el artículo 5 de la Constitución. Tenemos asimismo la libertad de asociarnos para llevar a cabo diversos actos que podemos dividir en actos civiles y mercantiles. 

Para llevar a cabo cualquier tipo de acto se deben celebrar un contrato, el cual es un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones. Los actos de comercio están reglamentados  en el CÓDIGO DE COMERCIO y los actos civiles en el CÓDIGO CIVIL. 

El derecho mercantil, constituye un sistema de normas que se contrapone al derecho civil, el cual regula las relaciones jurídicas privadas en general, mientras que el derecho mercantil reglamenta una categoría particular de relaciones, personas y cosas: aquellas  a las que la ley otorga la calidad de mercantiles, y se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión.

En el artículo 75 del Código de Comercio, se enumeran los actos de comercio y la materia que son siempre mercantiles, sea cual fuere la persona que los ejecute, las circunstancias en que los realice y el fin que con ellos se proponga.

La primera característica que debemos distinguir es la finalidad de lucro o especulación, que es el móvil o el resultado buscado, es la ganancia que se obtiene como resultado del ejercicio de los actos mercantiles, lo cual en los actos civiles no se tiene como característica principal.

En el artículo 3 del Código de Comercio, se indica que se reputan en derecho comerciantes:

1.- Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.

2.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.

3. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Elemento de esta definición legal  es la capacidad de ejercicio para actuar como comerciante, que no lo son los menores de edad y los mayores de edad declarados en estado de interdicción.

La capacidad legal para ejercer el comercio según el artículo 5 del Código de Comercio, es toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse, y a quienes las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio.

Los comerciantes por el hecho de serlos, están obligados según los artículos 16 al 20  del Código de Comercio a:

1.- La publicación de la calidad mercantil

2.- A la inscripción en el Registro Público de Comercio, de los documentes cuyo tenor y autenticidad deban hacerse notorios.

3.- A mantener un sistema de contabilidad conforme al artículo 33.

4. A conservar la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

II.- ESTRUCTURA LEGAL

Le estructura legal representa la forma en que la empresa está organizada, es importante elegir la mejor estructura legal ya que esta afectara a todos los aspectos de la empresa, y desde luego a el pago de los impuestos y la responsabilidad financiera personal.

La estructura legal más común y simple es un empresario individual (persona física), así las ganancias de la empresa son ganancias personales y se gravaran como ingreso personal y el cual es responsable económicamente y responde con sus bienes personales de las deudas que incurra la empresa.

Las exigencias de la economía imponen la asociación (de capitales, o de capital y trabajo) para obtener recursos considerables que implican riesgos mayores para responder de las obligaciones que derivan al llevar a cabo su actividad empresarial. Es por tanto elegir una forma de organización adecuada como son las sociedades mercantiles.

La sociedad mercantil es la asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con el ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan.

La sociedad mercantil nace y surge a la vida jurídica como consecuencia de un contrato, que se establece su reglamentación en la Ley General de Sociedades Mercantiles y para lo cual es importante elegir cual será la forma elegida,  las que pueden ser organizadas en función de las personas que la constituyen  o en función de las aportaciones de los mismos y de la responsabilidad que asuman de las deudas sociales.

III.- CONTRATOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE DERIVAN DE LOS MISMOS

Escasos preceptos se encuentran en el Código de Comercio sobre las obligaciones y contratos mercantiles en general. En los términos de los artículos 2 y 77 al  88 del Código de Comercio se establecen las características de validez de los actos de comercio y la regla general que señala que a los actos mercantiles le serán aplicables las disposiciones del derecho civil, acerca de la capacidad de los contrayentes.

La fuente más importante de las obligaciones mercantiles está constituida por los contratos. Son elementos esenciales del contrato para su existencia a) el consentimiento y b) el objeto que pueda ser materia del mismo (Art. 1794 del Código Civil). El consentimiento  por la que una persona da su aprobación para celebrar un contrato, debe ser libre, esto es, sin vicios (error, violencia, dolo, mala fe) y puede ser expreso o tácito. Son objeto de los contratos 1) la cosa que el obligado debe dar. 2) el hecho que el obligado debe hacer o no hacer. (Art. 1824 del Código Civil).

La obligación es la relación jurídica entre dos personas, según el maestro BORJA SORIANO, es la relación jurídica entre dos personas en virtud de la cual una de ellas llamada deudor, queda sujeta para otra, llamada acreedor, a un prestación o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir al deudor.

Algunas características específicas de las obligaciones mercantiles son:

  • Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio, según el artículo 77.
  • Cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligase, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados, según el artículo 78. Sin embargo, el artículo 79 del código exceptúa de la regla expresada: a)  a los contratos que con arreglo al mismo ordenamiento u otras leyes deban reducirse a escritura pública o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia; b) a los contratos celebrados en el país extranjero en que la ley exija escritura, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las requiera la ley mexicana. En estos casos, los contratos que no llenen la forma o solemnidad requerida, no producirán obligación ni acción en juicio.
  • Entre las excepciones que establece el código con respecto al principio de que los contratos se perfeccionan,  por la sola aceptación de la propuesta con la excepción que se consigna en el artículo 82 cuando intervengan corredores, que será cuando firmen la minuta.
  • Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes o por las disposiciones de dicho ordenamiento, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si solo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato, si llevaren aparejada ejecución, según el articulo 83.
  • Los efectos de la morosidad, según el artículo 85 del Código,  en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzaran:
    • En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento por voluntad de las partes o por la ley, al día siguiente de su vencimiento.
    • Y en los que no lo tenga, desde el día en que el acreedor le reclamare al deudor, judicial o extrajudicialmente ante escribano o testigos.
  • Determina el artículo 86 el lugar en que han de cumplirse las obligaciones mercantiles. Ese lugar, nos dice, será el que fije el contrato, y, en caso de no fijarlo, el que según la naturaleza del negocio o la intención de las partes, deba considerarse adecuado al efecto por consentimiento de aquellas o arbitrio judicial.
  • Según el artículo 87 del código, si en el contrato no se determinaren con precisión la especie y calidad de las mercancías que han de entregase, no podrá exigirse al deudor otra cosa que la entrega de mercancías de especie y calidad medias.
  • Conforme al artículo 88, el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena prescrita; pero utilizando una de estas dos acciones, quedara extinguida la otra.