EL FISCO NUESTRO SOCIO
El fisco es un “socio” forzoso, debido a nuestra obligación de contribuir a los gastos públicos, con fundamento en nuestra Constitución como fuente primigenia del Derecho Tributario y en diversas leyes en las que se establecen las reglas de la información que tiene el derecho de exigir y a señalar las bases, tasas, tarifas que debemos cumplir a este respecto, tal y como se explica en la forma siguiente:
1.- FUNDAMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
El inciso IV del artículo 31 de nuestra Constitución, impone a los mexicanos el deber de contribuir para los gastos públicos de la Federación los Estados o Municipios en que residen, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Este precepto no toma como base para el deber de contribuir la “residencia”, en el sentido literal, sino la ubicación de la fuente de ingresos gravados por una ley tributaria y por eso es que no solo están obligados los mexicanos que vivan en territorio nacional, sino también los domiciliados en el extranjero, cuando reciben un ingreso producido por una explotación comercial o un negocio realizado dentro de la Republica, y en igualdad de condiciones se encuentran los extranjeros, aunque el precepto constitucional no los mencione, pues esa aparente omisión esta subsanada en la leyes fiscales, que señalan los sujetos de las contribuciones sin atender a su nacionalidad, sino la ubicación de la fuente de la percepción gravada, tal y como está establecido en el artículo 1 y 9 del Código Fiscal de la Federación.
Esta obligación de contribuir a los gastos públicos, está establecida también, en las constituciones de los estados y municipios del país.
Conforme a los artículos 2 y 3 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos del Estado se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad, social, contribuciones de mejoras, derechos, aprovechamientos y productos.
El nacimiento de la obligación tributaria se establece en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, el cual tiene lugar cuando las personas físicas y las morales, realizan el supuesto jurídico o se colocan en la hipótesis normativa, prevista en la ley hacendaria aplicable durante el lapso que ocurran.
2.- OBLIGACIONES FISCALES Y TRÁMITES QUE DEBE CUMPLIR UNA EMPRESA.
Una vez que el empresario ha decidido establecerse para llevar a cabo sus actividades, y haber decidido si desempeñara su negocio de manera personal (persona física) o asociada y haber constituido una sociedad (persona moral) pasaremos a describir en forma general de una manera fácil y accesible las obligaciones que debe cumplir, para lo cual describiremos utilizando las preguntas y respuestas más frecuentes la forma en que deben cumplirse, establecidas en el CODIGO FISCAL, y en las leyes del IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AL VALOR AGREGADO, SEGURO SOCIAL/INFONAVIT, IMPUESTOS ESTATALES Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LA UTILIDADES.
CODIGO FISCAL
- A QUIEN LE CORRESPONDE LA DETERMINACION DE LAS CONTRIBUCIONES Y CUANDO SE PAGAN
- Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos, y corresponde a estos la determinación de las mismas, salvo disposición expresa en contrario y se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. ( Artículos 1 y 6 CFF)
- ACTUALIZACION Y RECARGOS POR FALTA DE PAGO
- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha su monto se actualizara desde el mes en que debió pagarse y hasta que se efectúe, además deberán pagarse recargos por cada mes transcurrido, a la tasa fijada por el Congreso de la Unión, más los gastos de ejecución y las multas que correspondan.
- CUAL
ES EL DOMICILIO FISCAL DE LAS PERSONAS FISICAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES
EMPRESARIALES Y LAS QUE PRESTAN SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES.
- El local en donde se encuentre la administración principal del negocio. (Artículo 10 CFF)
- QUE
ES ENTIENDE POR ENAJENACION DE BIENES
- Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserva el dominio del bien enajenado. (art. 14 CFF)
- QUE
SE ENTIENDE POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES, EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO
- Actividades empresariales, las comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesca, silvícolas, y empresa la persona física o moral que realice dichas actividades (art. 16 CFF).
- QUIENES
SON RESPONSABLES SOLIDARIOS CON LOS CONTRIBUYENTES
- Los retenedores, las personas obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, los liquidadores y síndicos, las personas que tengan conferida la dirección general o la gerencia cuando la sociedad en liquidación no presente avisos, los adquirientes de negociaciones, los que ejerzan la patria potestad, los socios ya accionistas hasta por el monto de su participación y demás que se indican en el Art. 26 CFF)
- QUE
AVISOS DEBEN PRESENTAR LAS PERSONAS FISICAS Y LAS MORALES Y PLAZO Y LUGAR PARA
SU CUMPLIMIENTO
- De conformidad con lo establecido en el art. 31 del CFF, las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios de Administración tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolas a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso. El plazo para presentarlos es dentro de mes siguiente en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, según lo indica el artículo 29 RCFF. Todos los avisos que en su caso se deban presentarse, al Registro Federal de Contribuyentes se detallan en los artículos 22 a 32 del RCFF.
- QUE SE ENTIENDE CON CONTABILIDAD Y REGLAS
- La contabilidad integra por los libros, sistemas y registros que se detallan en el art. 28 del CFF, y las reglas de la misma se especifica en los artículos 33 a 35 del RCFF.
- Para la contabilidad de los contribuyentes del Régimen de incorporación Fiscal, solo les obliga el registro de ingresos, egresos, inversiones y deducciones, según lo establecido en el art. 112 de la LISR.
- REQUISITOS
DE LOS COMPROBANTES FISCALES
- En los artículos 29 y 29 A del CFF, se detallan las obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales por los actos o actividades que realicen, asimismo las obligaciones para comprobar la autenticidad de los mismos para quienes los reciban.
- PLAZO
DE CONSERVACION DE CONTABILIDAD
- Las personas que estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades durante el plazo de 5 años contados a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. (art. 30 CFF).
- EN QUE FORMA DEBERAN PAGARSE LAS
CONTRIBUCIONES
- Deberán pagarse en moneda nacional y se aceptara como medio de pago los cheques, tarjeta de crédito o débito para personas físicas o transferencia electrónica de fondos de conformidad con lo establecido en el artículo 20 CFF.
- VISITAS DOMICILIARIAS DE LAS
AUTORIDADES
- Las autoridades fiscales a fin de
comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales,
ajustándose a lo establecido en los artículos 42 a 69 del CFF, están facultados entre otras más, para:
- Requerir a los contribuyentes para que exhiban en su domicilio la contabilidad que se requiera para efecto de su revisión.
- Practicar visitas domiciliarias a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- Es oportuno mencionar que el SAT, ha implementado el uso del BUZON TRIBUTARIO, para efecto que los contribuyentes presenten promociones, solicitudes, avisos o bien cumplan a los respectivos requerimientos que se les formulen, así como para informarles a los mismos que acudan a efectuar las aclaraciones que consideren pertinentes respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, motivo por el cual es muy importante estar al pendiente de estas nuevas facultades mediante las cuales se les darán a conocer los hechos y omisiones detectadas en el procedimiento de fiscalización que pudieran implicar incumplimiento en el pago de contribuciones a su cargo. (artículos 17 K-11, 18, 22, 40-A, 42 del CFF)
- Las autoridades fiscales a fin de
comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales,
ajustándose a lo establecido en los artículos 42 a 69 del CFF, están facultados entre otras más, para:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
- PERSONAS MORALES (título II Y III
arts. 9 a 89 ISR)
- QUE TASA DEBERAN APLICAR PARA
CALCULAR EL ISR DEL EJERCICIO (art. 9)
- Se debe aplicar la tasa del 30% al resultado fiscal del ejercicio. Durante los ejercicios fiscales del 2019 y 2020, los contribuyentes ubicados en “la zona fronteriza norte” tendrán derecho a un crédito fiscal equivalente a una tercera parte del ISR causado en el ejercicio.
- COMO DETERMINAN EL ISR DEL EJERCICIO
(art. 9 ISR)
- El resultado fiscal del ejercicio se
determina como sigue:
- Se determina la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas y la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio.
- De la utilidad fiscal se le restan, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
- Al resultado fiscal se le aplica la tasa del 30%
- El resultado fiscal del ejercicio se
determina como sigue:
- QUE TASA DEBERAN APLICAR PARA
CALCULAR EL ISR DEL EJERCICIO (art. 9)
- EN QUE FECHA DEBEN PRESENTAR LA
DECLARACION DEL EJERCICIO (art 9 ISR)
- El impuesto se pagara mediante declaración que se presentara ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.
- COMO DEBEN CALCULAR EL IMPUESTO CUADO
DISTRIBUYAN DIVIDENDOS O UTILIDADES (art 10 ISR)
- Aplicando la tasa del 30% al resultado de multiplicar dichos dividendos o utilidades por el factor 1.4286, y se enterará a más tardar a las oficinas autorizadas el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se pagaron los dividendos, el cual tendrá el carácter de pago definitivo.
- No se está obligado al pago del impuesto cuando los dividendos utilidades distribuidos, provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que se indica en el art. 65 de la ley del ISR.
- No se considera dividendos o utilidades distribuidos, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
- EXISTE UN REGIMEN DIFERENTE PARA LAS
ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, SILVICOLAS Y PESQUERAS
- En los artículos 74,74 A y 75 se señalas determinadas reglas aplicables a estas actividades empresariales, indicando los montos de ingreso que no pagaran el ISR y sus requisitos.
- EN QUE FECHA Y COMO DEBERAN PRESENTAR
LOS PAGOS PROVISIONALES A CUENTA DEL IMPUESTO ANUAL (art. 14 ISR)
- Se deberán efectuar pagos
provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día
17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago y se
calculará en la forma siguiente:
- Se calcula el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio dividiendo la utilidad fiscal entre los ingresos nominales.
- Se multiplica el coeficiente de utilidad por los ingresos nominales del periodo comprendido desde el ejercicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago, para determinar la utilidad fiscal del ejercicio.
- A la utilidad fiscal del ejercicio se le aplica la tarifa del 30%, y se acreditan los pagos provisióneles pagados con anterioridad.
- Se deberán efectuar pagos
provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día
17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago y se
calculará en la forma siguiente:
- CUALES SON LOS INGRESOS Y DEDUCCIONES
QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA RENTA GRAVABLE PARA EL PTU
(art. 9 ISR)
- Para determinar la renta gravable para estos efectos, no se disminuyen las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, ni los gastos no deducibles.
- QUE TIPO DE INGRESOS DEBEN ACUMULAR
LAS RESIDENTES EN EL PAIS (Art. 16 ISR)
- Se deberán acumular la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, incluyendo el ajuste anual por inflación acumulable que obtengan en el ejercicio, y los ingresos presuntos del art. 18 ISR.
- No se consideran ingresos los aumentos de capital, ni los dividendos que perciban de otras personas morales residentes en México.
- El momento en que se deberán acumular es en que se percibe el ingreso según el art. 17 ISR.
- QUE DEDUCCIONES PUEDEN EFECTUAR
(art.25 ISR)
- Las devoluciones, descuentos, bonificaciones de sus ventas; el costo de lo vendido (según reglas específicas) ; los gastos, las depreciaciones o amortizaciones de sus inversiones, las cuentas incobrables; las cuotas patronales al IMSS; los intereses devengados a su cargo.
- CUALES SON LOS REQUISITOS QUE DEBEN
REUNIR LAS DEDUCCIONES (art. 27)
- Entre otros se establecen los siguientes: Que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, se cumplan con los % para la deducción de sus inversiones, que estén registrados en contabilidad, que se cumpla lo establecido en materia de retención de impuestos, que cuando se cause el IVA conste expresamente en los comprobantes y que estos hubieren sido emitidos en los términos del Código Fiscal de la Federación y que los pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00 se efectúen mediante trasferencia electrónica o cheque nominativo, tarjeta de crédito o débito, que en el caso se intereses el importe del préstamo se hubiere utilizado en los fines del negocio, que los pagos que se hagan a personas físicas sean efectivamente pagados en el ejercicio, que se cumpla el límite establecido para los honorarios a consejeros y administradores, que las prestaciones se previsión social a trabajadores se otorguen de manera general, en el caso de mercancía de importación se hubiere los requisitos legales para su importación, que las cuentas incobrables de sus clientes se compruebe los tramites de cobro efectuados.
- Que antes de la terminación del ejercicio se hubieren cumplido todos los requisitos antes señalados.
- QUE GASTOS SE CONSIDERAN NO
DEDUCIBLES (art 28 LISR)
- El ISR a cargo del contribuyente o de terceros, los obsequios y atenciones para obtener ventas, los gastos de viaje que excedan los límites establecidos, indemnizaciones por daños y perjuicios salvo que sean por caso fortuito, el crédito comercial, el uso de casas de recreo, los gastos y el uso de automóviles que exceda los límites establecidos o se realicen con las inversiones no deducibles, el pago por el Impuesto al Valor Agregado trasladado o el que le hubieren trasladado, ni tampoco el que se refiera a gastos no deducibles, el 91.5% de los consumos en restaurantes , los consumos en bares.
- SON DEDUCIBLES EL TOTAL DE
APORTACIONES PATRONALES AL IMSS (art 28 ISR)
- Son deducibles únicamente la que les corresponda a los patrones.
- EN QUE FORMA SE DEDUCEN LAS INVERSIONES
(arts. 31-38 ISR)
- Se deducen mediante la aplicación en cada ejercicio de los porcientos máximos autorizados, cuando el bien se comience a utilizar, sobre el monto original de la inversión y con los límites establecidos para cada caso.
- CUAL ES EL CONCEPTO DE ACTIVO FIJO
PARA EFECTO DE LA LEY DEL ISR (art. 32)
- Es el conjunto de bienes tangible que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por su uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.
- CUAL ES EL CONCEPTO DE PERDIDA FISCAL
(art. 57 ISR)
- Se obtiene de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por la Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. Mas en su caso la PTU pagada por la empresa. La pérdida fisca ocurrida en un ejercicio, actualizada conforme a reglas, podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla y no podrá ser trasmitida a otra persona.
- COMO DEBEN LLEVAR LA CONTABILIDAD
(art. 76 ISR)
- De conformidad con el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.
- QUE PERSONAS MORALES NO SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA Y EN QUE CASOS SI LO SON ( arts. 79-89 ISR)
- Los sindicatos obreros, las asociaciones patronales, cámaras de comercio e industria, las instituciones de asistencia o beneficencia autorizados por la leyes de la materia, las asociaciones civiles en los términos de la ley del ISR, las sociedades cooperativas de consumo, las asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza y las dedicadas a la investigación científica o tecnológica, las organizadas con fines políticos o religiosa, asociaciones de colonos, las sociedades de inversión de fondos para el retiro, partidos políticos, la federación, estados y municipios, los organismos descentralizados, asociaciones deportivas.
- Cuando las instituciones o asociaciones antes mencionadas determinen remanente distribuible en los términos del artículo 80 ISR, se causara el ISR a la tasa del articulo 152 ISR.
- PERSONAS FISICAS (título IV arts. 90
a 152 ISR)
- QUE PERSONAS FISICAS SE ENCUENTRA
OBLIGADAS AL PAGO DEL ISR (art. 90 ISR)
- Las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengados en los términos de este título, en crédito, en servicios que estén señalados en la ley y también las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios independientes, en el país a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a este.
- QUE CONCEPTOS DEBEN CONSIDERARSE ACUMULABLES LAS PERSONAS FISICAS Y QUE DEDUCCIONES PUEDEN HACER, PAGOS PROVISIONALES Y DECLARACION ANUAL, CUANDO TENGAN INGRESOS POR:
- QUE PERSONAS FISICAS SE ENCUENTRA
OBLIGADAS AL PAGO DEL ISR (art. 90 ISR)
- POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y
PROFESIONALES (capitulo II arts. 100-II3 ISR)
- Ingresos gravables y momento en que
se acumulan
- Los derivados de la realización de actividades empresariales que son las provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas
- Los derivados de la prestación de servicios profesionales, derivados de un servicio personal independiente.
- Los ingresos serán acumulables hasta el momento en que sean efectivamente percibidos.
- Deducciones y requisitos
- Las devoluciones, descuentos, bonificaciones de sus ventas siempre que se hubieren acumulado el ingreso; las adquisiciones de mercancías, materias primas utilizados; los gastos, las depreciaciones o amortizaciones de sus inversiones, las cuentas incobrables; las cuotas patronales al IMSS; los intereses pagados.
- Que hubieren sido efectivamente pagados en el ejercicio de que trate o si fuere pagado en plazo únicamente por el monto de lo efectivamente pagado, en las inversiones se deducen el ejercicio que inicie su utilización o en el siguiente, estrictamente indispensables para la obtención del ingreso, y que estos requisitos se cumplan a más tardar el ultimo día del ejercicio.
- Pagos provisionales y declaración
anual
- Se deberán efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, restando los ingresos desde el inicio del ejercicio hasta el último dial del mes al que corresponda el pago las deducciones autorizadas al mismo periodo y la PTU pagada y en su caso las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores no disminuidas y al resultado se le aplica la tarifa del articulo 96 ISR, restándole contra lo determinado a pagar los pagos provisionales efectuados con anterioridad.
- Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales el impuesto retenido también será acreditable contra el impuesto a pagar en los pagos provisionales.
- Quienes en el ejercicio obtenga ingresos en forma esporádica por la prestación de servicios profesionales, el pago provisional será el 20% de los ingresos percibidos sin deducción alguna.
- La declaración anual, se presentara en el mes de abril del año siguiente, efectuando las deducciones del artículo 151 y la tarifa del artículo 152. Durante los ejercicios fiscales del 2019 y 2020, los contribuyentes ubicados en “la zona fronteriza norte” tendrán derecho a un crédito fiscal equivalente a una tercera parte del ISR causado en el ejercicio.
- EN QUE CONSISTE EL REGIMEN DE
INCORPORACION FISCAL DE PERSONAS FISICAS (art. 111 a 113 ISR)
- A QUIEN ES APLICABLE? Este régimen es aplicable exclusivamente para las persona físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, siempre que los ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de $ 2,000,000.00.
- PLAZO MAXIMO DE ESTANCIA EN EL REGIMEN.- Solo podrán permanecer en el este régimen durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos contados a partir del inicio de actividades. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme régimen general que esta comentado con anterioridad es decir en el título IV (arts. 90 a 152 ISR).
- EN DONDE SE INSCRIBEN ESTOS CONTRIBUYENTES? Ante las oficinas autorizadas de la autoridad fiscal de las entidades Federativas Estatales correspondientes a su domicilio fiscal, cuando estimen que sus ingresos por actividades empresariales, en el ejercicio no excederán del importe anteriormente señalado. Podrán aplicar este régimen las personas físicas, aun el caso que tuvieren además ingresos por salarios, por arrendamiento o por intereses y el total de ingresos del ejercicio no hubieren excedido del importe de $ 2,000,000.00.
- EN QUE CASOS NO PODRAN TRIBUTAR EN
ESTE REGIMEN?
- Cuando sean socios accionistas o integrantes de personas morales o sean partes relacionadas si perciben remanente distribuible, o su percepción que reciban de intereses de estas personas morales no rebase el límite antes señalado.
- Cuando realicen actividades relacionadas con bienes raíces.
- Cuando perciban ingresos por concepto de comisión, mediación o agencia, representación o correduría, consignación salvo que estos ingresos no excedan del 30% de sus ingresos totales.
- Cuando perciban ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
- Realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
- OBLIGACIONES.- Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación, llevar un registro de los ingresos, egresos e inversiones y deducciones, emitir y entregar a sus clientes comprobantes fiscales, efectuar el pago de sus erogaciones con cheques nominativos o tarjetas cuando se trate de montos superiores a $ 5,000.00, presentar declaraciones de pagos provisionales bimestrales, retener y enterar los impuestos retenidos por salarios, presentar en forma bimestral los datos de los ingresos y egresos así como las inversiones y de las operaciones con sus proveedores efectuados en el bimestre anterior al que se informa.
- INGRESOS GRAVABLES Y MOMENTO EN QUE SE ACUMULAN.- Se acumulan los ingresos por actividades empresariales, cuando se cobren efectivamente.
- DEDUCCIONES Y REQUISITOS.-
- Las deducciones que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos, efectivamente pagadas.
- Las erogaciones realizadas en el bimestre de que se trate destinadas a la adquisición de activos fijos, gastos y cargos diferidos, efectivamente pagadas.
- Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, la diferencia que resulte serán deducibles en los periodos siguientes.
- La Participación de los Trabajadores en la Utilidades pagada.
- COMO SE DETERMINA LA UTILIDAD FISCAL DEL BIMESTRE? Es la diferencia entre, los ingresos gravables y las deducciones, correspondientes a los dos meses anteriores a la fecha del pago bimestral.
- PAGOS BIMESTRALES DEFINITIVOS.- A la utilidad fiscal del bimestre se aplica la tarifa del articulo 111 y el impuesto determinado se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tenga tributando y se entera en forma bimestral el que tiene el carácter de pago definitivo a más tardar el día 17 de los meses marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración. Durante los ejercicios fiscales del 2019 y 2020, los contribuyentes ubicados en “la zona fronteriza norte” tendrán derecho a un crédito fiscal equivalente a una tercera parte del ISR causado en el ejercicio.
- OPCION PARA EL CALCULO BIMESTRAL.- Se podrá optar por determinar los pagos bimestrales al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos del artículo 14 ISR, los que opten por hacerlo en esta forma el pago provisional, estarán obligados a presentar la declaración del ejercicio, esta opción es por ejercicio y no podrá variarse durante el mismo ejercicio. Durante los ejercicios fiscales del 2019 y 2020, los contribuyentes ubicados en “la zona fronteriza norte” tendrán derecho a un crédito fiscal equivalente a una tercera parte del ISR causado en el ejercicio.
- Ingresos gravables y momento en que
se acumulan
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
- QUIENES
ESTAN OBLIGADOS AL PAGO (art 1 IVA)
- Las personas físicas y las morales
que realicen en territorio nacional los actos o actividades siguientes:
- Enajenen bienes
- Presten servicios independientes
- Otorguen el uso o goce temporal de bienes
- Importen bienes o servicios
- Las personas físicas y las morales
que realicen en territorio nacional los actos o actividades siguientes:
- COMO
SE CALCULA (ART 1 y 2 y siguientes IVA)
- El impuesto se calcula aplicando al valor de la operación la tasa del 16% o la del 0%. Dicho impuesto en ningún caso se considerara que forma parte de dichos valores. Durante 2019 y 2020, en la “región fronteriza norte”, se tendrá un estímulo fiscal del 50% de la tasa por lo que esta será de un 8%.
- COMO
Y A QUIEN SE TRASLADA (art 1 y siguientes IVA)
- Se traslada en forma expresa y por separado a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios
- QUE
CONTRIBUYENTES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A EFECTUAR LA RETENCION DEL IMPUESTO QUE
SE TRALADA Y EN QUE FECHA SE PAGA (art 1-A IVA)
- Las instituciones de crédito, las personas morales y las personas físicas en los casos específicamente señalados en el art. 1 A IVA, y se enteraran mediante declaración a mas tarde el día 17 del mes siguiente al que se hubiere efectuado la retención.
- EN
QUE MOMENTO SE CAUSA Y PERIODO DE PAGO (art 11-17-22 IVA)
- El impuesto se causa en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones.
- Se calcula por cada mes de calendario y se pagara mediante declaración que se presenta ante las oficinas autorizadas a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
- COMO
SE CALCULA EL PAGO MENSUAL (art 5-D IVA)
- El pago mensual es la diferencia entre el impuesto que corresponda a las operaciones efectivamente cobradas menos el impuesto acreditable que proceda determinada en los términos de esta Ley, efectivamente pagado, y en su caso se disminuirá el impuesto que le hubiere sido retenido en dicho mes efectivamente pagado.
- EN
QUE CONSISTE Y COMO SE DETERMINA EL IMPUESTO ACREDITABLE (art 4-5 IVA)
- Es el impuesto que hubiese sido trasladado al contribuyente corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de sus actividades que sean deducibles para fines del ISR y que hubiese sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.
- OBLIGACIONES
DE LOS CONTRIBUYENTES (art 32 a 37 IVA)
- Llevar su contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento
- Expedir y entregar comprobantes fiscales y en su caso de las retenciones que efectúen.
- Presentar declaraciones en las oficinas autorizadas.
- COMO
CAUSAN Y PAGAN EL IMPUESTO LOS CONTRIBUYENTES
DEL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL Y QUE OBLIGACIONES TIENEN. (art 5-E
IVA)
- Calcularan bimestralmente la diferencia entre el impuesto que corresponda a las operaciones efectivamente cobradas menos el impuesto acreditable que corresponda a las operaciones efectivamente pagadas y las cantidades del mismo periodo que se efectúa el pago por las que proceda el acredita miento determinadas en los términos de ley, efectivamente pagado, y en su caso se disminuirá el impuesto que le hubiere sido retenido en dicho bimestre de que se trate.
- El pago lo efectuaran mediante declaraciones que presentaran ante las oficinas autorizadas, a más tardar los días 17 en los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, por las operaciones correspondientes al bimestre anterior.
- Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, los contribuyentes podrán acreditarlo contra el impuesto a cargo que corresponda en los siguientes bimestres hasta agotarlo.
- Cuando los contribuyentes realicen operaciones con el público en general pueden optar por pagar este impuesto aplicando un porcentaje del IVA, que va desde el 0% al 8% dependiendo del sector económico al que pertenezcan, o bien cuando sus ingresos en el ejercicio anterior, no hubieren excedido de $ 300,000.00 el porcentaje de reducción aplicable será de un 100%.
- Cumplir con las obligaciones prevista en la fracción III del artículo 112 ISR, a fin de registrar los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
- Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales cuando no se hubieren emitido un comprobante fiscal por la operación y entregar a sus clientes comprobantes fiscales.
SEGURO SOCIAL E INFONAVIT
- OBLIGACIONES
PATRONALES
- Presentar ante las oficinas administrativas del IMSS, más cercana a su domicilio, el aviso de inscripción patronal y de sus trabajadores, dentro de los cinco días hábiles a partir de la fecha del inicio de la obligación y los avisos correspondientes de modificaciones salariales o baja de los trabajadores.
- Llevar nóminas y listas de raya y conservarles cinco años. Los tramites de inscripción, baja y modificación de salario de los trabajadores se encuentran integrados al proceso de afiliación IMSS-INFONAVIT, por lo que los movimientos realizados ante el IMSS, también se consideran presentados ante el INFONAVIT.
- Determinar y pagar las cuotas obrero patronales que se generan por mensualidades vencidas a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, y de las aportaciones y amortizaciones de créditos al INFONAVIT.